Pol铆tica sobre conductas indebidas de car谩cter sexual y por motivos de g茅nero (T铆tulo IX)

Pol铆tica sobre conductas indebidas de car谩cter sexual y por motivos de g茅nero (T铆tulo IX)

Esta pol铆tica se aplica a todo el personal, el cuerpo docente y los estudiantes de la Universidad 精东影业.

Declaraci贸n de pol铆tica

 

I. 滨苍迟谤辞诲耻肠肠颈贸苍

In accordance with Title IX of the Education Amendments of 1972 (鈥淭itle IX鈥) and Article 129-B of the New York Education Law, 精东影业 seeks to provide a safe environment for employees and students and to ensure that no student, faculty, or staff member is excluded from participation in or denied the benefits of the University鈥檚 program or activities on the basis of sex or gender. Accordingly, the University strictly prohibits sexual and gender-based misconduct, which includes, but is not limited to, the following offenses: (1) sexual assault, (2) domestic violence, (3) dating violence, (4) stalking, and (5) sexual harassment.

Aunque 精东影业 es una comunidad universitaria no tradicional y sus estudiantes cursan sus estudios a distancia en lugar de en un campus, la universidad siempre tiene muy presentes las cuestiones relacionadas con la seguridad personal. Los estudiantes no tradicionales no son inmunes a los incidentes de violencia. Todos los miembros de la comunidad de la Universidad 精东影业 deben recibir formaci贸n sobre cuestiones relacionadas con la agresi贸n sexual, la violencia dom茅stica, la violencia en el noviazgo, el acoso y el acoso sexual, con el objetivo de adquirir conocimientos y asumir la responsabilidad de su propia seguridad y bienestar personal, as铆 como de la seguridad y el bienestar personal de los estudiantes y compa帽eros con los que trabajamos e interactuamos.

En caso de tener conocimiento de una posible infracci贸n de la presente Pol铆tica, la Universidad tomar谩 medidas inmediatas para abordar los hechos expuestos, ofrecer谩 recursos a las v铆ctimas y adoptar谩 medidas contra cualquier persona bajo la jurisdicci贸n de la Universidad que haya sido declarada responsable tras el proceso establecido en la presente Pol铆tica.

La Universidad proh铆be las represalias contra cualquier persona por denunciar un caso de conducta sexual inapropiada o por participar en cualquier investigaci贸n o procedimiento relacionado con dicha denuncia.

La presente Pol铆tica se aplica a todos los estudiantes, al personal docente y al personal administrativo, as铆 como a los visitantes, invitados, proveedores, contratistas y otros terceros. Un tercero no puede actuar como denunciante en virtud de la presente Pol铆tica. En determinadas circunstancias, la conducta y el comportamiento en actividades y programas fuera del campus pueden estar regulados por la presente Pol铆tica. La Universidad podr谩 tomar medidas de conformidad con esta Pol铆tica con respecto a cualquier comportamiento, independientemente del lugar y el contexto en que se produzca, si dicha conducta tiene un impacto o efecto en el entorno laboral o de aprendizaje de las personas a las que se aplica esta Pol铆tica, o si supone un riesgo para dicho entorno. Por lo tanto, esta Pol铆tica puede infringirse incluso si la conducta prohibida tiene lugar fuera del campus o durante el tiempo libre de una persona.

La presente Pol铆tica se aplica independientemente de la orientaci贸n sexual, el sexo, la identidad o expresi贸n de g茅nero, la edad, la raza, el color de piel, las creencias, la situaci贸n familiar, el embarazo, las caracter铆sticas gen茅ticas predisponentes, la condici贸n de militar, la condici贸n de v铆ctima de violencia dom茅stica, las condenas penales, el origen nacional, la religi贸n, la discapacidad o cualquier otra condici贸n protegida por la ley, tanto del denunciante como del denunciado. Se proporcionar谩n adaptaciones razonables a las personas con discapacidad cuando sea necesario para que puedan hacer pleno uso de esta Pol铆tica (por ejemplo, para presentar una denuncia, interponer una queja, participar en entrevistas de investigaci贸n y ejercer otros derechos procesales).

Esta informaci贸n se facilita con el fin de contribuir a la prevenci贸n de cualquier forma de violencia, al tiempo que se cumplen los requisitos de la legislaci贸n estatal y federal.

II Resumen de pol铆ticas y procedimientos

La presente pol铆tica proh铆be toda forma de conducta indebida relacionada con el sexo y el g茅nero, a la que en este documento se hace referencia como 芦conducta sexual indebida禄. Las personas que hayan sido v铆ctimas de una conducta sexual indebida disponen de varias opciones:

  • Una notificaci贸n a un recurso confidencial. Un recurso confidencial ofrece servicios de apoyo emocional y/o asistencia m茅dica y garantiza la confidencialidad. Una notificaci贸n a un recurso confidencial no da lugar a una investigaci贸n por parte de la Universidad ni a ninguna otra medida para abordar el incidente.
  • Un informe dirigido a un empleado responsable. Ciertos miembros del personal de la Universidad tienen la responsabilidad de recibir denuncias de conducta sexual inapropiada y de tomar medidas al respecto. El empleado responsable remitir谩 la informaci贸n sobre el incidente al coordinador del T铆tulo IX. El coordinador del T铆tulo IX analizar谩 las opciones con la persona denunciante. La asistencia que el coordinador del T铆tulo IX puede facilitar incluye lo siguiente:
    • Medidas de apoyo. Las medidas de apoyo tienen por objeto ayudar a la persona que ha sido v铆ctima de conducta sexual inapropiada a seguir participando en los programas y actividades de la Universidad. Entre estas medidas se incluyen las 贸rdenes de alejamiento; las adaptaciones acad茅micas; u otras adaptaciones de car谩cter acad茅mico, residencial o laboral.
    • Resoluci贸n informal. Una resoluci贸n informal es un acuerdo al que llegan las partes (es decir, la persona que formula las acusaciones y la persona acusada) para resolver la situaci贸n. No todos los incidentes se prestan a una resoluci贸n informal, y no se puede obligar a ninguna de las partes a aceptarla. Se trata de un proceso voluntario.
    • Procedimiento de reclamaci贸n. Un procedimiento de reclamaci贸n incluye un proceso de investigaci贸n y resoluci贸n. El resultado de dicho procedimiento es que se declare a la persona acusada de conducta sexual inapropiada responsable o no responsable de haber infringido la presente Pol铆tica. Una infracci贸n da lugar a las sanciones pertinentes y a otras medidas correctivas para subsanarla.

Adem谩s, la persona que ha sido v铆ctima de un delito tiene la posibilidad de presentar una denuncia penal:

  • Denuncia ante las fuerzas del orden. Si un incidente implica una conducta delictiva, la v铆ctima puede presentar una denuncia ante las fuerzas del orden.

Las opciones de denuncia mencionadas anteriormente no son mutuamente excluyentes, y una persona puede optar por una de ellas sin necesidad de recurrir a la otra. Una persona puede recurrir a los servicios de un recurso confidencial y decidir, en ese momento o m谩s adelante, presentar una denuncia ante la Universidad. Una persona puede presentar una denuncia ante la Universidad y tambi茅n ante las fuerzas del orden, o bien puede presentar una denuncia 煤nicamente ante la Universidad o 煤nicamente ante las fuerzas del orden.

Incluso las oficinas y los empleados de 精东影业 que no puedan garantizar la confidencialidad velar谩n por su privacidad en la medida de lo posible. La informaci贸n usted a un recurso no confidencial se transmitir谩 煤nicamente en la medida en que sea necesario para que el coordinador del T铆tulo IX pueda investigar y/o buscar una soluci贸n.

Si un denunciante comunica un incidente a un empleado de la Universidad encargado de atender o denunciar un incumplimiento de la presente Pol铆tica, pero desea mantener la confidencialidad o no da su consentimiento a la solicitud de la instituci贸n de iniciar una investigaci贸n, el coordinador del T铆tulo IX deber谩 sopesar dicha solicitud frente a la obligaci贸n de la Universidad de proporcionar un entorno seguro y no discriminatorio a todos los miembros de su comunidad. La Universidad prestar谩 asistencia mediante adaptaciones acad茅micas, de transporte, laborales y de otro tipo que sean razonables y est茅n disponibles, independientemente de las decisiones que se tomen en relaci贸n con la denuncia.

Las personas que deseen conocer las opciones que les ofrece esta Pol铆tica deben ponerse en contacto con el coordinador del T铆tulo IX llamando al 844-427-4356.

III. Definiciones, General;

  1. Asesor de confianza. Un asesor de confianza es una persona elegida por el denunciante o el denunciado para asesorar y acompa帽ar a este a lo largo del proceso de investigaci贸n y resoluci贸n. Un asesor de confianza puede ser cualquier persona, incluido un abogado. La instituci贸n no designa ni sufraga los honorarios de un asesor de confianza. La funci贸n del asesor de confianza se limita a las funciones que se describen con m谩s detalle en la presente pol铆tica.
  2. Consentimiento afirmativo. El consentimiento afirmativo es una decisi贸n consciente, voluntaria y mutua entre todos los participantes para mantener relaciones sexuales. El consentimiento puede expresarse mediante palabras o acciones, siempre y cuando dichas palabras o acciones constituyan un permiso claro respecto a la voluntad de mantener relaciones sexuales. El silencio o la falta de resistencia, por s铆 mismos, no constituyen consentimiento. La definici贸n de consentimiento afirmativo no var铆a en funci贸n del sexo, la orientaci贸n sexual, la identidad de g茅nero o la expresi贸n de g茅nero de los participantes.
  3. 颁辞补肠肠颈贸苍. La coacci贸n consiste en una amenaza, una presi贸n indebida o una intimidaci贸n con el fin de incitar a mantener relaciones sexuales. La coacci贸n va m谩s all谩 del simple intento de persuadir, seducir, incitar o atraer a otra persona para que mantenga relaciones sexuales. Las palabras o la conducta de una persona bastan para constituir coacci贸n si privan a otra persona de la capacidad de elegir libremente si desea o no mantener relaciones sexuales.
  4. Denunciante. El t茅rmino 芦denunciante禄 se refiere a la persona que presuntamente ha sido v铆ctima de una conducta sexual inapropiada que infringe la pol铆tica, independientemente de que se haya presentado o no una denuncia formal. En algunos casos, el coordinador del T铆tulo IX puede presentar una denuncia formal y, de este modo, iniciar un proceso de investigaci贸n y resoluci贸n de conformidad con la presente pol铆tica. En tal caso, el coordinador del T铆tulo IX no es el 芦denunciante禄; el denunciante sigue siendo la persona que presuntamente ha sido v铆ctima de la conducta sexual inapropiada.
  5. Consentimiento. Tal y como se utiliza en la presente pol铆tica, el t茅rmino 芦consentimiento禄 se refiere siempre al 芦consentimiento expreso禄 (tal y como se define anteriormente).
    El consentimiento es un permiso libre e informado. El consentimiento otorgado verbalmente se demuestra mediante la aceptaci贸n afirmativa de participar en una actividad sexual concreta. El consentimiento a trav茅s de la acci贸n consiste en la participaci贸n activa en dicha actividad sexual. No se puede presumir que el consentimiento otorgado en el pasado para una actividad sexual constituya consentimiento para participar en la misma actividad sexual en el futuro. El consentimiento puede retirarse en cualquier momento y, de ser as铆, la actividad sexual debe cesar. El consentimiento para una actividad sexual (por ejemplo, besos, caricias) no puede interpretarse como consentimiento para otra actividad sexual (por ejemplo, el coito). El consentimiento para participar en una actividad sexual con una persona no constituye consentimiento para participar en una actividad sexual con otra. Ciertas condiciones impiden que una persona pueda dar su consentimiento. No se puede dar consentimiento cuando una persona se encuentra incapacitada, lo cual ocurre cuando un individuo carece de la capacidad de elegir conscientemente participar en una actividad sexual. Una persona no puede dar su consentimiento si desconoce qui茅n, qu茅, cu谩ndo y c贸mo se lleva a cabo una interacci贸n sexual. La incapacidad puede deberse a la falta de conciencia o al hecho de estar dormido, a estar inmovilizado de forma involuntaria o a que la persona no pueda dar su consentimiento por cualquier otro motivo. Dependiendo del grado de intoxicaci贸n, alguien que se encuentre bajo los efectos del alcohol, las drogas u otras sustancias intoxicantes puede estar incapacitado y, por lo tanto, incapaz de dar su consentimiento.

    Una persona que haya consumido alcohol o drogas sigue siendo responsable de asegurarse de que cuenta con el consentimiento expreso de la otra persona y/o de reconocer la incapacidad de esta para dar su consentimiento. Esto significa que, incluso si el acusado se encontraba ebrio o bajo los efectos de las drogas y, como consecuencia, no se percat贸 de que la otra persona no consent铆a o era incapaz de consentir la actividad sexual, la persona que cometi贸 el acto no consentido sigue siendo responsable de haber infringido esta pol铆tica. No puede darse el consentimiento cuando este es resultado de cualquier tipo de coacci贸n, intimidaci贸n, fuerza o amenaza de da帽o.

  6. Reclamaci贸n formal. Una reclamaci贸n formal es aquella que se presenta por escrito de conformidad con el procedimiento de reclamaci贸n que se describe a continuaci贸n. Es necesario presentar una reclamaci贸n formal para iniciar un proceso de investigaci贸n y resoluci贸n.
  7. Asesor de la instituci贸n. Un demandante o un demandado que no opte por acudir a una audiencia acompa帽ado de un asesor de su elecci贸n tiene derecho a que la Universidad le designe un asesor sin coste alguno para la parte. A este asesor se le denomina 芦asesor de la instituci贸n禄, y puede ser, aunque no necesariamente, un abogado. La funci贸n del asesor de la instituci贸n se limita a formular preguntas de contrainterrogatorio a la otra parte durante la audiencia. Un asesor institucional no representa a ninguna de las partes en ning煤n sentido jur铆dico. La parte es responsable de formular las preguntas de contrainterrogatorio que el asesor institucional plantear谩 durante la audiencia.
  8. Parte. Se podr谩 hacer referencia al demandante o al demandado como 芦parte禄 o, en conjunto, como 芦las partes禄.
  9. Denunciante. El t茅rmino 芦denunciante禄 se refiere a la persona que ha presentado la denuncia. Esta persona puede ser o no el mismo denunciante, un testigo o un presente.
  10. Demandado. El t茅rmino 芦demandado禄 se refiere a la persona a la que se acusa de haber infringido la presente pol铆tica.
  11. Conducta sexual inapropiada. El t茅rmino 芦conducta sexual inapropiada禄 es un concepto gen茅rico que se utiliza en la presente pol铆tica para referirse de manera m谩s pr谩ctica a cualquier forma de conducta prohibida por la misma.

IV. Definiciones, infracciones de conducta:

La presente pol铆tica establece las expectativas de conducta para nuestra comunidad y establece un procedimiento para la denuncia, la investigaci贸n y la resoluci贸n de presuntas infracciones. Esta pol铆tica se aplica a las conductas presuntamente contrarias al T铆tulo IX (es decir, infracciones de la 芦categor铆a del T铆tulo IX禄) y tambi茅n se aplica a una gama m谩s amplia de contextos y comportamientos incompatibles con el compromiso de la Universidad con la igualdad de oportunidades (es decir, infracciones de la 芦categor铆a de la Universidad禄). Las conductas que no entren dentro del 谩mbito de aplicaci贸n de esta pol铆tica ser谩n investigadas y resueltas seg煤n lo dispuesto en otras pol铆ticas universitarias pertinentes.

La clasificaci贸n de una conducta o de unas acusaciones como 芦categor铆a del T铆tulo IX禄 o 芦categor铆a universitaria禄 no depende de la gravedad de la conducta denunciada, sino del alcance y la cobertura del T铆tulo IX frente a la jurisdicci贸n m谩s amplia de la Universidad para prohibir y sancionar un abanico m谩s amplio de conductas inapropiadas.

A. Infracciones relacionadas con el T铆tulo IX
El T铆tulo IX de las Enmiendas a la Ley de Educaci贸n de 1972 establece lo siguiente: 芦Ninguna persona en los Estados Unidos podr谩, por motivos de sexo, ser excluida de la participaci贸n, verse privada de los beneficios o ser objeto de discriminaci贸n en ning煤n programa o actividad educativa que reciba ayuda financiera federal禄.

De conformidad con el T铆tulo IX, tal y como lo interpreta el Departamento de Educaci贸n, la Universidad reconoce lo siguiente como infracciones de conducta en el sentido del T铆tulo IX, siempre que el contexto y las circunstancias de la conducta se encuentren dentro del 谩mbito de aplicaci贸n del T铆tulo IX, incluyendo, entre otros, que el denunciante se encontrara en los Estados Unidos en el momento de la supuesta conducta, que el denunciante participara o intentara participar en el programa o actividad educativa de la Universidad en el momento de la denuncia, y que la conducta tuviera lugar en el contexto del programa o actividad educativa de la Universidad:

  1. Acoso sexual. Por 芦acoso sexual禄 se entiende cualquier conducta basada en el g茅nero que cumpla uno o varios de los siguientes criterios: a. Que un empleado de la Universidad condicione la concesi贸n de una ayuda, prestaci贸n o servicio de la Universidad a la participaci贸n de una persona en una conducta sexual no deseada (lo que com煤nmente se conoce como 芦quid pro quo禄); b. Una conducta no deseada que una persona razonable considere tan grave, generalizada y objetivamente ofensiva que, en la pr谩ctica, impida a una persona el acceso en igualdad de condiciones al programa educativo o a la actividad de la Universidad (lo que se conoce com煤nmente como un 芦entorno hostil禄 de car谩cter sexual o basado en el g茅nero).
  2. Agresi贸n sexual. El 芦abuso sexual禄 incluye cualquier acto sexual dirigido contra otra persona, ya sea por la fuerza o en contra de su voluntad; o bien, sin que medie la fuerza ni se act煤e en contra de su voluntad, cuando la v铆ctima sea incapaz de dar su consentimiento expreso. El abuso sexual comprende los siguientes actos y definiciones espec铆ficos:
    1. Relaciones sexuales no consentidas. La penetraci贸n, por leve que sea, de la vagina o el ano con cualquier parte del cuerpo u objeto, o la penetraci贸n oral mediante un 贸rgano sexual de otra persona, sin el consentimiento de la v铆ctima.
    2. Contacto sexual no consentido. El hecho de tocar las partes 铆ntimas del cuerpo (zona genital, ano, ingle, parte interna de los muslos, nalgas o pechos) de otra persona con fines de gratificaci贸n sexual, de forma forzada y/o en contra de la voluntad de dicha persona; o bien, sin que sea de forma forzada ni en contra de la voluntad de la persona, cuando la v铆ctima sea incapaz de dar su consentimiento debido a su corta edad o a una incapacidad mental o f铆sica, ya sea temporal o permanente.
    3. Incesto. Relaciones sexuales consentidas entre personas que tienen un parentesco dentro de los grados en los que la ley proh铆be el matrimonio.
    4. Abuso sexual de menores. Relaciones sexuales no forzadas con una persona que no ha alcanzado la edad legal de consentimiento. En Nueva York, la edad legal de consentimiento es de 17 a帽os.
  3. Violencia en el noviazgo. Por 芦violencia en el noviazgo禄 se entiende la violencia cometida por una persona: (1) que mantiene o ha mantenido una relaci贸n social de car谩cter rom谩ntico o 铆ntimo con la v铆ctima; y (2) en la que la existencia de dicha relaci贸n se determinar谩 teniendo en cuenta los siguientes factores: (i) La duraci贸n de la relaci贸n. (ii) El tipo de relaci贸n. (iii) La frecuencia de la interacci贸n entre las personas implicadas en la relaci贸n.
  4. Violencia dom茅stica. Se entiende por 芦violencia dom茅stica禄 la violencia ejercida por el c贸nyuge o la pareja sentimental actual o anterior de la v铆ctima, por una persona con la que la v铆ctima tiene un hijo en com煤n, por una persona que conviva o haya convivido con la v铆ctima como c贸nyuge o pareja sentimental, por una persona que se encuentre en una situaci贸n an谩loga a la de un c贸nyuge de la v铆ctima con arreglo a las leyes sobre violencia dom茅stica o familiar de la jurisdicci贸n en la que se encuentra la Universidad, o por cualquier otra persona contra una v铆ctima adulta o menor que est茅 protegida de los actos de dicha persona en virtud de las leyes sobre violencia dom茅stica o familiar de la jurisdicci贸n.
  5. Acoso. Se entiende por 芦acoso禄 la adopci贸n de una conducta de car谩cter sexista dirigida contra una persona concreta que provocar铆a que una persona razonable: (1) temiera por su propia seguridad o la de otras personas; o (2) sufriera un malestar emocional considerable. El acoso que no tenga un car谩cter sexista podr谩 tratarse como una infracci贸n de categor铆a universitaria, tal y como se describe a continuaci贸n.

B. Infracciones en el 谩mbito universitario

La Universidad proh铆be los siguientes comportamientos. A efectos de las infracciones de la Categor铆a de la Universidad, las conductas que se indican a continuaci贸n est谩n prohibidas incluso si tienen lugar fuera del campus, fuera de los Estados Unidos, si el denunciante no participa ni pretende participar en el programa o actividad educativa de la Universidad, o en cualquier otra circunstancia sobre la que la Universidad no tenga influencia ni control, incluyendo, entre otros, los periodos de vacaciones acad茅micas de la Universidad. La Universidad se reserva la facultad discrecional de no responder, investigar o resolver circunstancias en las que no se vean afectados los intereses de la Universidad.

  1. Acoso sexual. Por 芦acoso sexual禄 se entiende cualquier conducta no deseada y ofensiva que se produzca por motivos de sexo, orientaci贸n sexual, sexo autoidentificado o percibido, g茅nero, expresi贸n de g茅nero, identidad de g茅nero, estereotipos de g茅nero o condici贸n de persona transg茅nero, pero que no constituya acoso sexual como infracci贸n de las categor铆as del T铆tulo IX tal y como se define anteriormente. El acoso sexual puede ser verbal, escrito, visual, electr贸nico o f铆sico.
    El hecho de que una persona se haya sentido ofendida personalmente por una declaraci贸n o un incidente no constituye por s铆 solo una infracci贸n. En cambio, la determinaci贸n se basa en un criterio de 芦persona razonable禄 y tiene en cuenta la totalidad de las circunstancias. La Universidad tiene en cuenta el contexto de una comunicaci贸n o incidente, la relaci贸n entre las personas implicadas en la comunicaci贸n o el incidente, si se trat贸 de un hecho aislado o de parte de un patr贸n o curso m谩s amplio de conducta ofensiva, la gravedad del incidente, la intenci贸n de la persona que incurri贸 en la conducta presuntamente ofensiva, y su efecto o impacto en la persona y en la comunidad educativa o laboral.
  2. Agresi贸n sexual. El t茅rmino 芦agresi贸n sexual禄 incluye cualquier acto sexual dirigido contra otra persona, ya sea por la fuerza o contra su voluntad; o bien, sin que se haya empleado la fuerza ni contra su voluntad, cuando la v铆ctima sea incapaz de dar su consentimiento expreso, pero que no constituye una agresi贸n sexual como infracci贸n de la categor铆a del T铆tulo IX tal y como se define anteriormente debido al contexto en el que se produce (por ejemplo, porque el denunciante no se encontraba en los Estados Unidos en el momento de la conducta denunciada, porque el denunciante no participaba ni pretend铆a participar en el programa o actividad educativa de la Universidad en el momento de la denuncia, o porque la conducta no se produjo en el contexto del programa o actividad educativa de la Universidad). La agresi贸n sexual consiste en los siguientes actos espec铆ficos:
    1. Relaciones sexuales no consentidas. La penetraci贸n, por leve que sea, de la vagina o el ano con cualquier parte del cuerpo u objeto, o la penetraci贸n oral mediante un 贸rgano sexual de otra persona, sin el consentimiento expreso de la v铆ctima.
    2. Contacto sexual no consentido. El contacto con las partes 铆ntimas del cuerpo (zona genital, ano, ingle, parte interna de los muslos, nalgas o pechos) de otra persona, por encima o por debajo de la ropa, con el fin de obtener gratificaci贸n sexual, de forma forzada y/o contra la voluntad de dicha persona; o bien, sin que sea de forma forzada ni contra la voluntad de la persona, cuando la v铆ctima sea incapaz de dar su consentimiento afirmativo debido a su corta edad o a una incapacidad mental o f铆sica, ya sea temporal o permanente.
    3. Incesto. Relaciones sexuales consentidas entre personas que tienen un parentesco dentro de los grados en los que la ley proh铆be el matrimonio.
    4. Abuso sexual de menores. Relaciones sexuales consentidas con una persona que no ha alcanzado la edad legal de consentimiento.
  3. Violencia en el noviazgo. Por 芦violencia en el noviazgo禄 se entiende la violencia cometida por una persona: (1) que mantiene o ha mantenido una relaci贸n social de car谩cter rom谩ntico o 铆ntimo con la v铆ctima; y (2) en la que la existencia de dicha relaci贸n se determinar谩 teniendo en cuenta los siguientes factores:
    a. la duraci贸n de la relaci贸n;
    b. el tipo de relaci贸n; y
    c. la frecuencia de la interacci贸n entre las personas involucradas en la relaci贸n; pero eso no constituye violencia en el noviazgo como una infracci贸n de la categor铆a del T铆tulo IX tal y como se define anteriormente debido al contexto en el que se produce (por ejemplo, porque el denunciante no se encontraba en los Estados Unidos en el momento de la conducta alegada, porque el denunciante no participaba ni pretend铆a participar en el programa o actividad educativa de la Universidad en el momento de la denuncia, o porque la conducta no se produjo en el contexto del programa o actividad educativa de la Universidad).
  4. Violencia dom茅stica. Se entiende por 芦violencia dom茅stica禄 la violencia ejercida por el c贸nyuge o la pareja sentimental actual o anterior de la v铆ctima, por una persona con la que la v铆ctima tiene un hijo en com煤n, por una persona que conviva o haya convivido con la v铆ctima como c贸nyuge o pareja 铆ntima, por una persona que se encuentre en una situaci贸n similar a la de un c贸nyuge de la v铆ctima en virtud de las leyes sobre violencia dom茅stica o familiar de la jurisdicci贸n en la que se encuentra la Universidad, o por cualquier otra persona contra una v铆ctima adulta o menor que est茅 protegida de los actos de dicha persona en virtud de las leyes sobre violencia dom茅stica o familiar de la jurisdicci贸n, si la conducta no constituye violencia dom茅stica como infracci贸n de categor铆a del T铆tulo IX, tal y como se define anteriormente, debido al contexto en el que se produce (por ejemplo, porque el denunciante no se encontraba en los Estados Unidos en el momento de la supuesta conducta, porque el denunciante no participaba ni pretend铆a participar en el programa o actividad educativa de la Universidad en el momento de la denuncia, o porque la conducta no se produjo en el contexto del programa o actividad educativa de la Universidad).
  5. Acoso. Se entiende por 芦acoso禄 la adopci贸n de una conducta dirigida hacia una persona concreta que provocar铆a que una persona razonable: (1) temiera por su propia seguridad o por la de otras personas; o (2) sufriera un malestar emocional considerable; sin embargo, dicha conducta no constituye un acto de acoso como infracci贸n de categor铆a del T铆tulo IX, tal y como se define anteriormente, debido a los motivos por los que se produce o al contexto en el que tiene lugar (por ejemplo, porque el denunciante no se encontraba en los Estados Unidos en el momento de la conducta alegada, porque el denunciante no participaba ni pretend铆a participar en el programa o actividad educativa de la Universidad en el momento de la denuncia, o porque la conducta no se produjo en el contexto del programa o actividad educativa de la Universidad).
  6. Explotaci贸n sexual. Se produce explotaci贸n sexual cuando, sin consentimiento expreso, una persona se aprovecha sexualmente de otra de una manera que no constituye otra infracci贸n en virtud de la presente Pol铆tica. Entre los ejemplos de explotaci贸n sexual se incluyen, entre otros: la prostituci贸n, los actos de incesto, observar o grabar (ya sea en v铆deo, fotograf铆a o cinta de audio) una actividad sexual u otra actividad privada (como la actividad sexual consentida, desvestirse o ducharse) sin el consentimiento expreso de todas las personas implicadas; tomar fotograf铆as 铆ntimas de otra persona y distribuirlas posteriormente a terceros sin el consentimiento expreso de la persona fotografiada; practicar el voyeurismo; mantener relaciones sexuales consentidas con otra persona a sabiendas de que se est谩 infectado por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) u otra enfermedad de transmisi贸n sexual (ETS) sin informar a la otra persona de dicha infecci贸n; o mostrar los genitales en circunstancias no consentidas.
  7. Represalias. Las represalias son un acto perjudicial perpetrado para 芦vengarse禄 de una persona porque esta denunci贸 una conducta sexual inapropiada, present贸 una queja o particip贸 en una investigaci贸n o un procedimiento llevado a cabo de conformidad con la presente pol铆tica por la Universidad o por un organismo externo. Un acto de represalia puede ser cualquier acci贸n que tienda a disuadir a una persona de denunciar una conducta sexual inapropiada, de presentar una queja informal o formal, o de participar en una investigaci贸n o un procedimiento judicial como parte o como testigo. Una persona que act煤e de buena fe est谩 protegida contra las represalias. El hecho de que, tras la investigaci贸n y el procedimiento judicial, se determine que una declaraci贸n no ha quedado probada o demostrada no significa que dicha declaraci贸n careciera de buena fe; una persona puede proporcionar informaci贸n inexacta creyendo que es correcta, lo que sigue constituyendo buena fe. Si una persona realiza una declaraci贸n a sabiendas de que es falsa, ha actuado sin buena fe.

痴.听Recursos confidenciales y no confidenciales

A. La Universidad anima a cualquier persona que haya sufrido una agresi贸n sexual u otras formas de conducta sexual inapropiada a que hable con alguien sobre lo ocurrido, para que pueda recibir el apoyo que necesita. Existen diversos recursos confidenciales a disposici贸n de los miembros de la comunidad universitaria. Algunos de estos recursos garantizan una confidencialidad casi total; hablar con ellos se denomina a veces 芦comunicaci贸n privilegiada禄.

B. Un recurso confidencial no revela la informaci贸n que se le ha facilitado sin el consentimiento de la persona que la ha facilitado. (Puede haber casos en los que un recurso confidencial deba revelar informaci贸n en un procedimiento judicial penal o civil, pero se trata de circunstancias muy limitadas). A continuaci贸n se ofrece una lista de recursos confidenciales, aunque, por lo general, estos son consejeros y profesionales sanitarios. Los 煤nicos empleados de la Universidad que pueden garantizar la confidencialidad son aquellos que figuran a continuaci贸n como recursos confidenciales.

C. Un recurso no confidencial es una persona a la que se le permite compartir informaci贸n con otras personas que tengan necesidad de conocerla. Un empleado de la Universidad que sea un recurso no confidencial revelar谩 la informaci贸n al menor n煤mero posible de personas, pero un recurso no confidencial no puede prometer que no comunicar谩 a otras personas de la Universidad la informaci贸n que se le haya facilitado. Un 芦empleado responsable禄 es un recurso no confidencial que, como m铆nimo, comparte toda la informaci贸n con el coordinador del T铆tulo IX o el responsable de acci贸n afirmativa.

D. En el ap茅ndice 芦A禄 se incluye una lista de recursos confidenciales y otros recursos a disposici贸n de los miembros de la comunidad universitaria.

VI. Procedimiento de notificaci贸n y reclamaci贸n formal

Un empleado responsable es una persona designada por la Universidad para responder, en nombre de esta, a las denuncias de incumplimiento de la presente pol铆tica. Un empleado responsable es un recurso de car谩cter no confidencial. A continuaci贸n se enumeran los empleados responsables a los que se puede dirigir para presentar una denuncia por conducta sexual inapropiada:

  • Coordinador del T铆tulo IX
  • Vicepresidente de Recursos Humanos

Una persona que denuncie un incidente ante un empleado o una oficina de la Universidad que no figure entre los empleados y oficinas responsables mencionados anteriormente corre el riesgo de que la Universidad no tome medidas al respecto. Por lo tanto, se recomienda encarecidamente a quien desee que la Universidad adopte medidas que presente la denuncia ante una de las oficinas mencionadas anteriormente.

A. Medidas de apoyo

Una vez que se presente una denuncia en virtud de la presente Pol铆tica, el coordinador del T铆tulo IX se pondr谩 en contacto con el denunciante y le ofrecer谩 apoyo personalizado, tal y como se describe con m谩s detalle a continuaci贸n. Una denuncia que d茅 lugar a la adopci贸n de medidas de apoyo no tiene por qu茅 ser una queja formal, y puede ser presentada por un tercero (es decir, alguien distinto del denunciante). Una vez que se haya informado al demandado de una denuncia o de una queja formal, el coordinador del T铆tulo IX se pondr谩 en contacto con 茅l y le ofrecer谩 apoyo individualizado, tal y como se describe con m谩s detalle a continuaci贸n.

Las medidas de apoyo tienen por objeto restablecer o preservar, en la medida de lo posible, la igualdad de acceso a los programas y actividades educativas de la Universidad, as铆 como proteger la seguridad de todas las partes sin imponer una carga irrazonable a la otra parte o partes. Tal y como exigen las normas federales, estas medidas de apoyo no tendr谩n car谩cter disciplinario ni punitivo para las partes.

Las medidas de apoyo podr铆an incluir, entre otras:

  • Cambios o adaptaciones en el 谩mbito acad茅mico, tales como la ampliaci贸n de los plazos u otras adaptaciones relacionadas con los cursos, o la posibilidad de darse de baja de un curso sin penalizaci贸n;
  • Modificaciones en el transporte y en las condiciones de trabajo en el campus, siempre que dichas modificaciones sean solicitadas por una de las partes y sean razonablemente viables;
  • 脫rdenes de 芦no contacto禄 rec铆procas y, en casos excepcionales 鈥攃omo cuando se han dictado 贸rdenes de alejamiento o de protecci贸n鈥, 贸rdenes de no contacto unilaterales;
  • Acceso a servicios de acompa帽amiento en el campus u otras medidas razonables de seguridad o vigilancia;
  • Servicios de orientaci贸n a trav茅s del programa de asistencia al estudiante de la Universidad; y
  • La expulsi贸n temporal de un estudiante de la Universidad solo se llevar谩 a cabo de conformidad con el protocolo que se describe a continuaci贸n.

El coordinador del T铆tulo IX es responsable de coordinar la aplicaci贸n de las medidas de apoyo, lo que incluye la coordinaci贸n con los distintos departamentos y oficinas de la Universidad que puedan verse implicados. Las medidas de apoyo se ofrecer谩n de forma gratuita.

Si se deniega la solicitud de una medida de apoyo presentada por una de las partes, se le conceder谩 a dicha parte la oportunidad de que se revise sin demora dicha denegaci贸n, con el fin de evaluar si la medida de apoyo es razonable dadas las circunstancias. Adem谩s, a cada parte se le conceder谩, previa solicitud, la oportunidad de que se revise sin demora la necesidad de las medidas de apoyo que se hayan aplicado, incluida la posible modificaci贸n de dichas medidas, en la medida en que la parte se vea afectada por las medidas objeto de revisi贸n. Se permitir谩 a cada parte presentar pruebas a favor o en contra de la solicitud, en la medida en que las medidas de apoyo objeto de revisi贸n afecten a dicha parte. La informaci贸n sobre c贸mo solicitar una revisi贸n se incluir谩 en una comunicaci贸n por escrito en la que se describir谩n las medidas de apoyo ofrecidas y aquellas que la parte haya solicitado pero que hayan sido denegadas.

B. Medidas cautelares

En determinados casos, podr谩n adoptarse medidas provisionales antes de que concluya la investigaci贸n o, en su caso, mientras esta y la audiencia est茅n pendientes, con el fin de garantizar la seguridad de todas las partes y la integridad del proceso. La Universidad analizar谩 los hechos y las circunstancias de cada caso, as铆 como los deseos del denunciante, a la hora de decidir si procede adoptar medidas y cu谩les son las m谩s razonables y adecuadas.

En caso de que se adopten medidas provisionales, el coordinador del T铆tulo IX mantendr谩 la confidencialidad de dichas medidas en la medida en que ello no obstaculice la capacidad de aplicarlas, y las comunicar谩 a todas las partes afectadas seg煤n sea necesario. La aplicaci贸n de medidas provisionales no implica una futura declaraci贸n de responsabilidad, sino que tiene por objeto crear un entorno m谩s seguro. Entre los ejemplos de medidas provisionales pueden figurar (entre otros) las restricciones de contacto mediante la emisi贸n de una orden de alejamiento o el traslado del denunciante o del denunciado a lugares separados. En los casos en los que intervengan terceros (proveedores, empleados temporales, clientes y consultores), los ejemplos de medidas provisionales pueden incluir (entre otros) la reasignaci贸n temporal del empleado del tercero o la suspensi贸n temporal de los servicios.

Previa solicitud, el demandante o el demandado podr谩n solicitar una revisi贸n inmediata de la necesidad y las condiciones de cualquier medida provisional o adaptaci贸n impuesta o solicitada que les afecte directamente, incluida la posible incorporaci贸n, modificaci贸n o supresi贸n de dichas medidas. Dicha solicitud podr谩 presentarse mediante el env铆o de una solicitud de revisi贸n por escrito al coordinador del T铆tulo IX, en la que se expongan los motivos de la misma y se adjunten las pruebas que la respalden. Una vez recibida dicha solicitud, el coordinador del T铆tulo IX informar谩 a la otra parte de la misma y le permitir谩 responder, incluyendo la presentaci贸n de pruebas si as铆 lo desea. El coordinador del T铆tulo IX podr谩, a su discreci贸n, modificar o suspender las medidas provisionales o las adaptaciones de forma temporal mientras las partes presentan su informaci贸n y sus respuestas. El coordinador del T铆tulo IX responder谩 a dichas solicitudes lo antes posible, pero, por lo general, en el plazo m谩ximo de una semana natural desde la solicitud y la presentaci贸n de pruebas por parte de las partes.

Cuando se determine que un estudiante representa una amenaza continua para la salud y la seguridad de la comunidad universitaria, dicho estudiante podr谩 ser objeto de una suspensi贸n provisional a la espera del resultado de cualquier procedimiento previsto en la presente pol铆tica. Tanto el denunciante como el denunciado tendr谩n, previa solicitud por escrito, la oportunidad de que se revise la necesidad y las condiciones de la suspensi贸n provisional, incluida su posible modificaci贸n, mediante la presentaci贸n de una solicitud por escrito dirigida al coordinador del T铆tulo IX, en la que se expongan los motivos de dicha solicitud y se aporten las pruebas que la respalden.

C. Procedimientos de emergencia para hacer frente a la violencia sexual y otros tipos de violencia

  1. 聽Garantice la seguridad de la v铆ctima. Si la v铆ctima se encuentra en peligro, llame al 911 para avisar a la polic铆a. Es importante que usted la v铆ctima est茅n a salvo y que usted se ponga en una situaci贸n de peligro.
  2. Acuda inmediatamente al m茅dico. En caso de agresi贸n sexual, es importante no animar a la v铆ctima a que se lave, se ba帽e o se cambie de ropa antes de acudir al m茅dico, con el fin de preservar pruebas valiosas, en caso de que la v铆ctima decida denunciar la agresi贸n y presentar una demanda contra el agresor. El hecho de someterse a un examen m茅dico no la obliga a presentar cargos.
  3. El personal debe ayudar a organizar el traslado de la v铆ctima al hospital lo antes posible. No todas las lesiones son evidentes de inmediato. Es necesario realizar un examen m茅dico para detectar lesiones internas, enfermedades de transmisi贸n sexual y embarazos, as铆 como para recabar informaci贸n para la polic铆a. El medio de transporte depender谩 del estado de la v铆ctima y de sus preferencias.
  4. Con el consentimiento de la v铆ctima, derivaci贸n al servicio de urgencias y intervenci贸n en casos de violaci贸n, seg煤n corresponda.
  5. Se anima a los estudiantes y al personal a que denuncien todos los incidentes de agresi贸n u otros actos violentos a la Universidad, con el fin de recibir ayuda para acceder a los servicios de apoyo y para llevar a juicio al presunto agresor. No obstante, la decisi贸n de denunciar o no el incidente y de presentar o no cargos debe recaer en la v铆ctima y ser respetada por todos los miembros de la Universidad. Si la v铆ctima no da su consentimiento para revelar su identidad, salvo en el caso excepcional de que exista una amenaza para su seguridad personal, no se podr谩 revelar su identidad. La informaci贸n que se comunique solo podr谩 incluir la hora, el lugar, las circunstancias y el estado actual de la v铆ctima. Toda la informaci贸n deber谩 estar exenta de cualquier dato demogr谩fico sobre la v铆ctima y de cualquier otro dato que permita su identificaci贸n.
  6. Cuando un miembro del personal de la Universidad tenga conocimiento de una agresi贸n u otro incidente violento, deber谩 solicitar el consentimiento de la v铆ctima para informar al coordinador del T铆tulo IX. Dicho miembro del personal no revelar谩 ni el nombre ni ning煤n otro dato identificativo sin el consentimiento de la v铆ctima. Se anima a los miembros del personal de la Universidad a consultar a sus supervisores y/o a la Oficina de Recursos Humanos cuando tengan inquietudes o dudas respecto a la seguridad y el bienestar de una v铆ctima u otra persona, con el fin de tomar medidas para garantizar la seguridad de la v铆ctima y de los dem谩s. En casos excepcionales, es posible que esta consulta deba realizarse incluso sin el consentimiento de la v铆ctima.

D. Adaptaciones para personas con discapacidad

Cualquier demandante o demandado con una discapacidad que necesite adaptaciones durante la presentaci贸n de la denuncia, la investigaci贸n, la audiencia o cualquier otra fase del proceso es responsable de comunicar dicha necesidad al coordinador del T铆tulo IX.

E. Amnist铆a

La salud y la seguridad de todos los estudiantes de la Universidad revisten la m谩xima importancia. La Universidad reconoce que los estudiantes que hayan consumido alcohol o drogas (ya sea de forma voluntaria o involuntaria) en el momento en que se produzca un acto de violencia 鈥攊ncluidos, entre otros, la violencia dom茅stica, la violencia en el noviazgo, el acoso o la agresi贸n sexual鈥 pueden mostrarse reacios a denunciar dichos incidentes por temor a las posibles consecuencias que ello pueda acarrear para su propia conducta. La Universidad anima encarecidamente a los estudiantes a denunciar la violencia dom茅stica, la violencia en el noviazgo, el acoso o la agresi贸n sexual a los responsables de la instituci贸n. Un testigo que act煤e de buena fe o un denunciante que act煤e de buena fe y que revele cualquier incidente de violencia dom茅stica, violencia en el noviazgo, acoso o agresi贸n sexual a los responsables de la Universidad o a las fuerzas del orden no ser谩 objeto de medidas en virtud del c贸digo de conducta de la Universidad (incluidas, entre otras, las medidas previstas en esta pol铆tica) por infracciones de las pol铆ticas sobre consumo de alcohol y/o drogas que se produzcan en el momento de la comisi贸n de la violencia dom茅stica, la violencia en el noviazgo, el acoso o la agresi贸n sexual, o en un momento cercano a este. La Universidad se reserva el derecho a conceder amnist铆a en circunstancias adicionales.

F. Procedimiento de reclamaci贸n

a. Presentaci贸n de una reclamaci贸n formal.

Para iniciar el procedimiento de reclamaci贸n de la Universidad 鈥攅s decir, un proceso de investigaci贸n y resoluci贸n鈥 es necesario presentar una reclamaci贸n formal. La reclamaci贸n formal debe presentarse por escrito y estar firmada por el reclamante. Un tercero o cualquier persona que no sea la v铆ctima de la conducta indebida no puede presentar una reclamaci贸n formal. No obstante, los padres o tutores de un menor s铆 pueden presentar una reclamaci贸n formal.

Una denuncia formal es un documento presentado por un denunciante o firmado por el coordinador del T铆tulo IX de la Universidad en el que se alega una conducta sexual inapropiada contra un denunciado y se solicita a la Universidad que investigue dicha acusaci贸n. El denunciado puede ser un estudiante, un empleado, un visitante, un contratista independiente, un becario o un voluntario de la Universidad. La denuncia formal puede presentarse ante el coordinador del T铆tulo IX en persona, por correo postal o por correo electr贸nico. La informaci贸n de contacto del coordinador del T铆tulo IX se puede consultar en:

/about/transparency/title-ix/. Para que se considere una reclamaci贸n formal, el documento debe contener la firma f铆sica o electr贸nica del reclamante, o bien indicar de otro modo que el reclamante es la persona que presenta la reclamaci贸n formal.

Si el denunciante se niega a firmar una denuncia formal o no desea participar en el proceso de denuncia y resoluci贸n, o si se desconoce su identidad, y el coordinador del T铆tulo IX determina que existen motivos suficientes para presentar una denuncia formal, dicho coordinador podr谩 presentar una denuncia formal. En tales casos, no se considerar谩 que el coordinador del T铆tulo IX sea el denunciante ni ninguna otra parte a efectos de la presente Pol铆tica.

El coordinador del T铆tulo IX tendr谩 en cuenta la voluntad del denunciante de no continuar con el proceso de investigaci贸n y resoluci贸n. No obstante, el coordinador del T铆tulo IX podr谩 presentar una denuncia formal si considera que las acusaciones son de tal gravedad que no ser铆a razonable no continuar con el proceso, a pesar de la voluntad del denunciante.

Al tomar esta decisi贸n, el coordinador del T铆tulo IX tendr谩 en cuenta, entre otros factores:

  • el riesgo de que el presunto autor cometa nuevos actos de conducta sexual inapropiada u otros actos de violencia, lo cual puede determinarse mediante la evaluaci贸n de:
  • si ha habido otras denuncias contra el mismo presunto autor;
  • si el presunto autor tiene antecedentes de detenciones o expedientes de un centro educativo anterior que indiquen un historial de violencia;
  • si el presunto autor amenaz贸 con cometer nuevos actos de violencia sexual u otros tipos de violencia contra la v铆ctima o contra otras personas;
  • si la violencia sexual fue cometida por varios autores si la violencia sexual se perpetr贸 con un arma;
  • si la v铆ctima es menor de edad;
  • si la Universidad dispone de otros medios para obtener pruebas pertinentes de la conducta prohibida (por ejemplo, c谩maras de seguridad o personal de seguridad, pruebas materiales);
  • si la denuncia de la v铆ctima pone de manifiesto un patr贸n de conducta delictiva (por ejemplo, mediante el consumo indebido de drogas o alcohol) en un lugar determinado o por parte de un grupo concreto.

Adem谩s, en caso de que el demandado no est茅 matriculado en la Universidad ni sea empleado de la misma, la Universidad podr谩 negarse a tramitar la reclamaci贸n a trav茅s del procedimiento de resoluci贸n de reclamaciones. La Universidad podr谩 adoptar las medidas que considere oportunas dadas las circunstancias.

La Carta de Derechos del Estudiante se adjunta como Ap茅ndice 芦B禄.

En el ap茅ndice 芦C禄 se describen los derechos y las garant铆as adicionales de que gozan los estudiantes que denuncian conductas de car谩cter sexual inapropiado.

b. Desestimaci贸n obligatoria de los cargos relacionados con el T铆tulo IX

El coordinador del T铆tulo IX examinar谩 cualquier denuncia formal presentada por un denunciante. A fin de cumplir con la normativa del T铆tulo IX, el coordinador del T铆tulo IX deber谩 芦desestimar禄 la(s) infracci贸n(es) de la categor铆a del T铆tulo IX si resulta evidente que las alegaciones no entran dentro del 谩mbito de aplicaci贸n del T铆tulo IX, entre otras cosas, si la conducta alegada:

  • no constituir铆a una conducta sexual inapropiada, incluso si se demostrara,
  • no se produjo en el marco de un programa o actividad educativa de la Universidad, o
  • no se produjo contra una persona en los Estados Unidos.

La notificaci贸n de la desestimaci贸n de la(s) infracci贸n(es) de la Categor铆a del T铆tulo IX se realizar谩 por escrito y se remitir谩 tanto al denunciante como al denunciado. El coordinador del T铆tulo IX podr谩 determinar, en cualquier momento del proceso, que han surgido hechos que requieren la desestimaci贸n de una infracci贸n de la Categor铆a del T铆tulo IX. El denunciante podr谩 recurrir inmediatamente la decisi贸n de desestimar una infracci贸n de la Categor铆a del T铆tulo IX.

Aunque las infracciones de la Categor铆a del T铆tulo IX puedan dar lugar a la expulsi贸n, la Universidad podr谩 seguir tramitando las denuncias como infracciones de la Categor铆a de la Universidad, siempre que dichas denuncias, de ser ciertas, constituyan infracciones de la Categor铆a de la Universidad.

c. Desestimaci贸n discrecional de los cargos relacionados con el T铆tulo IX

El coordinador del T铆tulo IX podr谩, aunque no est谩 obligado a ello, desestimar las denuncias formales en las siguientes circunstancias:

  • Cuando el denunciante retira una denuncia formal;
  • Cuando el demandado ya no est茅 matriculado en la Universidad ni sea empleado de la misma; y
  • Cuando circunstancias espec铆ficas impidan a la Universidad recabar pruebas (por ejemplo, cuando un denunciante se niegue a cooperar, pero no retire la denuncia formal).

La decisi贸n de desestimar o no un cargo en estas circunstancias depender谩 del conjunto de las circunstancias.

VII. Pol铆tica de resoluciones informales

A. Proceso de resoluci贸n informal

Un proceso de resoluci贸n informal es un proceso voluntario en el que un mediador cualificado ayuda a las partes a resolver las acusaciones formuladas por un denunciante. La resoluci贸n informal da prioridad a los enfoques educativos y conciliadores frente a una controversia m谩s contradictoria sobre los hechos. Uno de los objetivos de la resoluci贸n informal es brindar a las partes la oportunidad de escuchar las preocupaciones de la otra parte y abordarlas de la forma m谩s colaborativa y provechosa posible para ambas, con la ayuda del mediador.

El objetivo de un proceso de resoluci贸n informal es que las partes mantengan un di谩logo moderado sobre las cuestiones objeto de controversia relacionadas con las alegaciones, con el fin de determinar si pueden llegar a un acuerdo sobre una soluci贸n que satisfaga a ambas partes.

El proceso de resoluci贸n informal no es aplicable si el demandado en una denuncia por conducta sexual inapropiada es un miembro del personal docente o administrativo de la Universidad y el denunciante es un estudiante. El proceso de resoluci贸n informal tampoco es aplicable en una denuncia en la que intervengan m谩s de dos partes, a menos que (1) todas las partes den su consentimiento para utilizar el proceso de resoluci贸n informal, (2) exista un acuerdo entre todas las partes sobre lo que ocurre cuando se invoca el derecho de cualquiera de ellas a detener el proceso de resoluci贸n informal y volver o pasar al proceso formal de reclamaci贸n y audiencia, y (3) exista un acuerdo entre todas las partes sobre si algunas de ellas, pero no todas, pueden aceptar una resoluci贸n.

Ambas partes tienen a su disposici贸n medidas de apoyo, del mismo modo que si la reclamaci贸n formal se tramitara mediante el procedimiento oficial de reclamaci贸n y audiencia.

B. Pasos previos al proceso de resoluci贸n informal

El coordinador del T铆tulo IX propondr谩 el proceso de resoluci贸n informal a las partes una vez que el denunciante haya presentado una denuncia formal. Ambas partes deben dar su consentimiento para recurrir al proceso de resoluci贸n informal. Cualquiera de las partes implicadas en un proceso de resoluci贸n informal podr谩 darlo por concluido en cualquier momento, en cuyo caso la denuncia pasar谩 a la fase de reclamaci贸n formal y audiencia. En algunos casos, tal y como se detalla a continuaci贸n, el mediador del proceso de resoluci贸n informal tambi茅n podr谩 dar por concluido el proceso.

Se notificar谩 por escrito a ambas partes antes de iniciar un proceso de resoluci贸n informal, y ambas partes deber谩n dar su consentimiento por escrito para participar en dicho proceso. Ninguna de las partes debe sentirse intimidada, coaccionada o amenazada por participar en un proceso de resoluci贸n informal, ni por retirarse del mismo.

Si ambas partes aceptan participar en el proceso de resoluci贸n informal, la Universidad designar谩 a un mediador que actuar谩 de manera independiente e imparcial para facilitar un acuerdo entre las partes. El mediador recibir谩 formaci贸n sobre c贸mo desempe帽ar su funci贸n. Adem谩s, se le someter谩 a un proceso de selecci贸n para garantizar que no exista ning煤n conflicto de intereses ni parcialidad por su parte.

C. C贸mo funciona el proceso

El mediador programar谩 una o varias reuniones con las partes. El mediador ayudar谩 a las partes a comunicar informaci贸n y opiniones, tanto al mediador como entre ellas, en relaci贸n con las alegaciones, con el fin de encontrar un terreno com煤n y una resoluci贸n de las mismas que resulte satisfactoria para ambas partes. El facilitador podr谩 reunirse por separado con cada una de las partes para conocer sus puntos de vista sobre las alegaciones y el resultado que desean obtener del proceso. Cualquiera de las partes podr谩 optar por que las reuniones se celebren de tal forma que las partes se encuentren en salas diferentes y el facilitador 芦haga de enlace禄 entre ellas.

La resoluci贸n informal puede ser adecuada si las partes est谩n dispuestas a intercambiar opiniones abiertamente y a llegar a una soluci贸n aceptable para ambas. Las partes implicadas en este proceso deben tener una comprensi贸n clara de las alegaciones contenidas en la denuncia y de las cuestiones objeto de controversia, ya que, si se alcanza una resoluci贸n informal, no se llevar谩 a cabo la fase de investigaci贸n del proceso formal de reclamaci贸n y audiencia.

Si el proceso de resoluci贸n informal no da lugar a una soluci贸n consensuada, la denuncia volver谩 al proceso formal de reclamaci贸n y audiencia descrito en la presente Pol铆tica. Se reanudar谩 cualquier investigaci贸n sobre las alegaciones contenidas en la denuncia y el proceso formal de reclamaci贸n continuar谩 a partir de ah铆. La Universidad fomenta las condiciones de resoluci贸n que satisfagan las necesidades de las partes y que puedan incluir una sanci贸n disciplinaria. En circunstancias excepcionales, el coordinador del T铆tulo IX podr谩 determinar que la soluci贸n acordada por las partes no puede ser aprobada por la Universidad.

La Universidad y el mediador mantendr谩n la confidencialidad en relaci贸n con el proceso de resoluci贸n informal. Las partes y cualquier persona de apoyo no podr谩n revelar en la audiencia la informaci贸n compartida por la otra parte durante el proceso. Esta protecci贸n de la confidencialidad no se aplica a la informaci贸n que se obtenga fuera del proceso de resoluci贸n informal, ya sea a trav茅s de la investigaci贸n o por cualquier otro medio (siempre que no se haya obtenido mediante el incumplimiento del acuerdo de confidencialidad).

VIII. Procedimientos de investigaci贸n

A. Nombramiento del investigador

En caso de que se haya presentado una denuncia formal y, a falta de una resoluci贸n informal, la Universidad designar谩 a un investigador para que lleve a cabo una investigaci贸n sobre las acusaciones contenidas en la denuncia formal.

La Universidad podr谩 designar a cualquier investigador cualificado, ya sea una persona interna o externa a la Universidad. La Universidad tambi茅n podr谩 designar a m谩s de un investigador, a su entera discreci贸n. La investigaci贸n es un proceso imparcial de determinaci贸n de los hechos.

El investigador designado no podr谩 tener ning煤n conflicto de intereses; tanto el denunciante como el denunciado podr谩n oponerse al nombramiento de un investigador concreto si existen motivos fundados para creer que existe dicho conflicto. La Universidad se reserva el derecho a continuar con el investigador designado o a seleccionar a un nuevo investigador.

B. Retraso temporal debido a una investigaci贸n policial en curso

La investigaci贸n de la Universidad podr谩 retrasarse temporalmente en caso de que exista una investigaci贸n policial simult谩nea, si fuera necesario, con el fin de evitar interferencias en dicha investigaci贸n. Dicho retraso no podr谩 exceder los diez (10) d铆as, salvo que el organismo policial solicite y justifique un plazo m谩s largo.

C. Notificaci贸n de investigaci贸n

El demandante y el demandado recibir谩n una notificaci贸n de investigaci贸n en la que se hagan constar las presuntas infracciones de la presente pol铆tica y el abanico de posibles sanciones disciplinarias y medidas correctivas que podr铆an aplicarse tras determinarse la responsabilidad. La notificaci贸n de investigaci贸n incluir谩, en la medida en que se conozcan:

  • la identidad de las partes implicadas;
  • la fecha, la hora, el lugar y los hechos alegados en relaci贸n con la supuesta infracci贸n;
  • las disposiciones de la p贸liza que presuntamente se han infringido;
  • una descripci贸n del proceso de investigaci贸n y resoluci贸n;
  • posibles sanciones;
  • el derecho a contar con un asesor de su elecci贸n, que podr谩 ser, aunque no es obligatorio, un abogado;
  • su derecho a examinar y revisar las pruebas de conformidad con esta pol铆tica;
  • Tenga en cuenta que, en virtud de la presente Pol铆tica, est谩 prohibido realizar declaraciones falsas a sabiendas o facilitar informaci贸n falsa a sabiendas; y
  • que se presume que el demandado no es responsable de la conducta imputada y que la resoluci贸n sobre su responsabilidad se adoptar谩 al t茅rmino del proceso

Si, en el transcurso de la investigaci贸n, la Universidad decide investigar acusaciones que no figuran en la notificaci贸n facilitada inicialmente a las partes, el coordinador del T铆tulo IX o la persona designada por 茅l notificar谩 a las partes dichas acusaciones adicionales.

D. Reuniones y entrevistas para recabar informaci贸n

Se notificar谩 por escrito y con antelaci贸n al demandante y al demandado la fecha, la hora, el lugar, los participantes y el objeto de cualquier reuni贸n o entrevista a la que se les invite o se espere que participen. El demandante y el demandado tienen derecho a estar acompa帽ados por un asesor de su elecci贸n, que podr谩 ser un abogado. La Universidad no designa a ning煤n asesor para ninguna de las partes durante la fase de investigaci贸n del proceso.

Tanto el denunciante como el denunciado tendr谩n las mismas oportunidades para presentar informaci贸n. Esto incluye la posibilidad de presentar testigos de los hechos o peritos, as铆 como otras pruebas que la parte considere que pueden demostrar o refutar las acusaciones. No obstante, en todo momento, la responsabilidad de recabar las pruebas recae en la Universidad. El investigador podr谩 negarse a entrevistar a cualquier testigo o a recabar informaci贸n que considere irrelevante o que deba excluirse por otros motivos (por ejemplo, el historial sexual del demandante con una persona distinta del demandado, materiales sujetos a un privilegio reconocido, historiales m茅dicos en ausencia de una autorizaci贸n por parte del sujeto de dichos historiales, etc.). El investigador determinar谩 el orden y el m茅todo de la investigaci贸n.

Tanto el denunciante como el denunciado tendr谩n derecho a que su historial sexual previo con personas distintas de la otra parte, as铆 como su diagn贸stico y/o tratamiento de salud mental, queden excluidos del proceso de investigaci贸n y resoluci贸n previsto en la presente pol铆tica.

No se permite realizar grabaciones de audio o v铆deo de ning煤n tipo sin autorizaci贸n durante las reuniones de investigaci贸n o las entrevistas. Si el investigador decide grabar las entrevistas en audio o v铆deo, se informar谩 a todas las partes implicadas en la reuni贸n o la entrevista de que se est谩 llevando a cabo dicha grabaci贸n.

E. Posibilidad de examinar y revisar las pruebas

Tanto el demandante como el demandado tendr谩n la misma oportunidad de examinar y revisar cualquier prueba obtenida durante la investigaci贸n que guarde relaci贸n directa con las alegaciones recabadas en la misma, independientemente de si dicha informaci贸n se tiene en cuenta a la hora de adoptar una resoluci贸n. Antes de la finalizaci贸n del informe de investigaci贸n, se facilitar谩 al demandante y al demandado, as铆 como al asesor de su elecci贸n de cada una de las partes, en su caso, una copia de las pruebas (que podr谩 enviarse en formato impreso o electr贸nico, o ponerse a disposici贸n a trav茅s de una plataforma de intercambio de archivos electr贸nicos), con sujeci贸n a las supresiones permitidas y/o exigidas por la ley. Se conceder谩 al demandante y al demandado un plazo de al menos diez (10) d铆as para presentar una respuesta por escrito, que el investigador tendr谩 en cuenta antes de completar el informe de investigaci贸n. El investigador determinar谩 si es necesaria una investigaci贸n adicional y, en caso afirmativo, llevar谩 a cabo las medidas de investigaci贸n adicionales pertinentes.

F. Informe de investigaci贸n

Una vez concluida la investigaci贸n, el investigador elaborar谩 un informe escrito que resuma de manera imparcial las pruebas pertinentes. El investigador no estar谩 obligado a incluir en el informe de investigaci贸n aquella informaci贸n que considere irrelevante o que, por cualquier otro motivo, pueda excluirse. El investigador remitir谩 el informe de investigaci贸n al coordinador del T铆tulo IX.

Al menos diez (10) d铆as antes de la vista destinada a determinar si existe responsabilidad por las acusaciones, se facilitar谩 al demandante y al demandado, as铆 como a los asesores de cada una de las partes, en su caso, una copia del informe de investigaci贸n (que podr谩 enviarse en papel o en formato electr贸nico, o ponerse a disposici贸n a trav茅s de una plataforma electr贸nica de intercambio de archivos), con sujeci贸n a las supresiones permitidas y/o exigidas por la ley.

G. Acumulaci贸n de causas

El coordinador del T铆tulo IX podr谩 determinar que los casos en los que las denuncias se deriven de un mismo conjunto de hechos deben consolidarse a efectos de la investigaci贸n y/o la resoluci贸n. Entre los casos en los que puede producirse la consolidaci贸n de denuncias se incluyen, entre otros, las denuncias cruzadas presentadas por las partes entre s铆, las denuncias m煤ltiples presentadas por un mismo denunciante contra un demandado, o las denuncias m煤ltiples presentadas por un mismo denunciante contra varios demandados.

H. Plazo de la investigaci贸n

La Universidad se esforzar谩 por concluir la investigaci贸n en un plazo razonablemente breve (por lo general, sesenta (60) d铆as a partir de la recepci贸n de la denuncia formal). La investigaci贸n podr谩 prorrogarse por motivos justificados, tales como la indisponibilidad de testigos, interrupciones en el calendario acad茅mico u otras circunstancias similares. El investigador se esforzar谩 por mantener informadas a las partes sobre el estado de la investigaci贸n siempre que sea posible.

IX. Procedimientos de audiencia

A. Generalidades

Se convocar谩 una audiencia ante un funcionario encargado de la audiencia designado por el coordinador del T铆tulo IX, en un plazo no inferior a diez d铆as desde que las partes hayan tenido acceso al informe final de la investigaci贸n, con el fin de determinar si el demandado es responsable o no de los cargos. El funcionario encargado de la audiencia podr谩 ser un miembro de la comunidad universitaria o una persona ajena a la Universidad, seg煤n lo determine el coordinador del T铆tulo IX.

El coordinador del T铆tulo IX notificar谩 por escrito a las partes la fecha, la hora y el lugar de la audiencia, el nombre del responsable de la audiencia y c贸mo impugnar la participaci贸n de este por parcialidad o conflicto de intereses. La parcialidad o el conflicto de intereses se evaluar谩n con arreglo a un criterio objetivo (es decir, si una persona razonable concluir铆a que el responsable de la decisi贸n es parcial o tiene un conflicto de intereses).

Entre los participantes en la audiencia se encontrar谩n el funcionario encargado de la audiencia, el denunciante y el denunciado, sus respectivos asesores, el investigador o investigadores que llevaron a cabo la investigaci贸n y los testigos (煤nicamente durante su propio testimonio). Las audiencias son privadas. No se permite la presencia de observadores ni de personal de apoyo adicional, salvo los asesores de las partes, a menos que el coordinador del T铆tulo IX lo considere necesario para fines tales como la adaptaci贸n a una discapacidad. Ni las partes ni sus asesores podr谩n utilizar tel茅fonos m贸viles ni dispositivos de grabaci贸n en la(s) sala(s) de audiencia.

Las audiencias podr谩n celebrarse con todas las partes f铆sicamente presentes en el mismo lugar o, a discreci贸n del coordinador del T铆tulo IX, cualquiera o todas las partes, los testigos y otros participantes podr谩n comparecer en la audiencia en directo de forma virtual, utilizando tecnolog铆a que permita al responsable de la audiencia y a las partes ver y o铆r simult谩neamente a cualquier parte o testigo que facilite informaci贸n o responda a preguntas. Si alguna de las partes as铆 lo solicita, la audiencia se celebrar谩 con las partes ubicadas en salas separadas, utilizando la tecnolog铆a descrita en la frase anterior.

El coordinador del T铆tulo IX podr谩 aplazar la audiencia por motivos justificados, seg煤n lo determine dicho coordinador. Entre los motivos justificados pueden figurar, entre otros, la imposibilidad de que uno o varios participantes asistan debido a acontecimientos o circunstancias imprevistos, la coincidencia con per铆odos de vacaciones acad茅micas o festivos, u otras circunstancias atenuantes.

B. Cuestiones de procedimiento

El responsable de la audiencia se encarga de organizar la presentaci贸n de la informaci贸n que se examinar谩 en la audiencia.

No se aplicar谩n las normas formales sobre la prueba. Salvo que esta Pol铆tica lo proh铆ba expresamente, podr谩 tenerse en cuenta cualquier informaci贸n que el funcionario encargado de la audiencia considere pertinente, incluidos los rumores, los antecedentes y la informaci贸n que indique un patr贸n de comportamiento, as铆 como las pruebas relativas a la personalidad. Todas las pruebas que se hayan puesto a disposici贸n de las partes para su inspecci贸n y revisi贸n antes de la finalizaci贸n del informe de investigaci贸n se pondr谩n a disposici贸n en la audiencia, a fin de que cada parte tenga las mismas oportunidades de hacer referencia a dichas pruebas durante la audiencia, incluso a efectos de interrogatorio. Ninguna de las partes podr谩 intentar presentar en la audiencia pruebas que no se hayan puesto a su disposici贸n durante la fase de investigaci贸n, salvo el propio informe de investigaci贸n y las respuestas al mismo presentadas por las partes.

El funcionario encargado de la audiencia abordar谩 cualquier inquietud relativa a la consideraci贸n de la informaci贸n antes y/o durante la audiencia y podr谩 excluir la informaci贸n irrelevante. Con sujeci贸n a los t茅rminos de la presente Pol铆tica, el funcionario encargado de la audiencia tendr谩 facultad discrecional para resolver todas las cuestiones de procedimiento, para determinar si se aceptar谩n o se tendr谩n en cuenta determinadas preguntas, pruebas o informaci贸n, para decretar pausas o aplazamientos temporales de la audiencia, y/o para volver a llamar a las partes o a los testigos para formularles preguntas adicionales, seg煤n lo considere necesario o apropiado. El funcionario encargado de la audiencia podr谩 imponer normas b谩sicas adicionales que considere necesarias o adecuadas para el desarrollo ordenado y eficiente de la audiencia, las cuales se aplicar谩n por igual a ambas partes.

C. Asesores

Tanto el demandante como el demandado podr谩n contar con la presencia de un asesor de su elecci贸n durante la audiencia (a cargo de la parte, si se trata de un asesor remunerado). Si una de las partes no cuenta con un asesor presente en la audiencia, la Universidad le proporcionar谩, sin coste alguno para dicha parte, un asesor designado por la Universidad con el 煤nico fin de formular preguntas en nombre de dicha parte, tal y como se establece en la presente Pol铆tica.

Salvo en lo que respecta al interrogatorio, la funci贸n del asesor se limita a consultar con su asistido, y el asesor no podr谩 presentar pruebas, dirigirse al funcionario encargado de la audiencia durante la misma, objetar ning煤n aspecto del procedimiento ni interrumpir la audiencia de ning煤n modo; adem谩s, cualquier consulta con el asistido mientras la audiencia est茅 en curso deber谩 realizarse de forma discreta y sin causar interrupciones, o bien por escrito. El asesor podr谩 consultar verbalmente con el asistido fuera de la audiencia durante los descansos, cuando se concedan dichos descansos. El interrogatorio por parte del asesor a la otra parte y a cualquier testigo deber谩 realizarse de manera respetuosa, sin intimidar y sin abusar. Si el funcionario encargado de la audiencia determina que un asesor no est谩 cumpliendo estas u otras normas b谩sicas, se le podr谩 exigir que abandone la audiencia, y esta continuar谩 sin que la parte tenga la oportunidad de obtener un asesor sustituto; sin embargo, la Universidad asignar谩, sin coste alguno, a un asesor de su elecci贸n con el fin de que realice el interrogatorio en nombre de la parte, tal y como se establece a continuaci贸n.

No se permite a los testigos acudir a la audiencia acompa帽ados de un asesor u otra persona, salvo que se haya aprobado una adaptaci贸n por motivos de discapacidad. El responsable de la audiencia podr谩 recibir asesoramiento o consultar con el asesor jur铆dico de la Universidad cuando lo considere necesario o conveniente.

D. Procedimientos de interrogatorio

El responsable de la audiencia permitir谩 que el asesor de cada parte formule a la otra parte y a cualquier testigo todas las preguntas pertinentes y de seguimiento, incluidas aquellas que pongan en duda la credibilidad; sin embargo, no se permitir谩n las preguntas que tengan por objeto la divulgaci贸n de informaci贸n protegida por un privilegio legalmente reconocido, a menos que la persona o entidad titular del privilegio haya renunciado a 茅l por escrito. El interrogatorio deber谩 ser realizado por el asesor de la parte de manera respetuosa, sin intimidaciones ni abusos, y nunca por la propia parte. Si una parte no cuenta con un asesor presente en la audiencia, el coordinador del T铆tulo IX se encargar谩 de que la Universidad proporcione, sin coste alguno para dicha parte, un asesor elegido por la Universidad para llevar a cabo el contrainterrogatorio en nombre de dicha parte.

El asesor de una parte solo podr谩 formular preguntas pertinentes a dicha parte o a un testigo. Antes de que la parte o el testigo responda a una pregunta formulada por un asesor, el funcionario encargado de la audiencia determinar谩 en primer lugar si la pregunta es pertinente y explicar谩 cualquier decisi贸n de excluir una pregunta por no ser pertinente. El asesor que formule la pregunta podr谩 solicitar al funcionario de la audiencia que reconsidere cualquier decisi贸n de excluir una pregunta y el funcionario de la audiencia, tras recabar la opini贸n del asesor de la otra parte, emitir谩 una resoluci贸n definitiva. Dichas decisiones del funcionario de la audiencia son definitivas y no est谩n sujetas a nuevas objeciones ni a reconsideraci贸n durante la audiencia.

Las preguntas y las pruebas relativas a la orientaci贸n sexual o al comportamiento sexual previo del demandante no son pertinentes, salvo aquellas preguntas y pruebas sobre el comportamiento sexual previo del demandante que: (a) se presenten para demostrar que otra persona distinta del demandado cometi贸 la presunta conducta indebida, o (b) se refieran a incidentes concretos del comportamiento sexual previo del demandante en relaci贸n con el demandado y se presenten para demostrar el consentimiento.

Si una parte o un testigo no se somete al contrainterrogatorio en la audiencia por parte del asesor de una de las partes, tal y como se ha descrito anteriormente, el funcionario encargado de la audiencia no podr谩 basarse en ninguna declaraci贸n de dicha parte o testigo, ni durante la audiencia ni en ning煤n otro momento, a la hora de llegar a una resoluci贸n sobre la responsabilidad. El funcionario encargado de la audiencia no extraer谩 ninguna conclusi贸n sobre la responsabilidad bas谩ndose 煤nicamente en la ausencia de una parte o de un testigo de la audiencia o en su negativa a responder a las preguntas del contrainterrogatorio.

E. Resoluciones de la audiencia

Una vez concluida la audiencia, el funcionario encargado de la misma deliberar谩 y emitir谩 un dictamen sobre si el demandado es responsable o no de la(s) presunta(s) infracci贸n(es).

El responsable de la audiencia utilizar谩 el 芦peso de la prueba禄 como criterio probatorio para determinar si se produjo cada una de las presuntas infracciones de la Pol铆tica. El 芦peso de la prueba禄 significa que el responsable de la audiencia debe determinar si, a la luz de las pruebas presentadas, es m谩s probable que el demandado haya incurrido en la conducta que se le imputa.

Si el responsable de la audiencia determina que el demandado es responsable de una o m谩s infracciones, el coordinador del T铆tulo IX invitar谩 tanto al demandante como al demandado a presentar una declaraci贸n de impacto personal, que se remitir谩 al responsable de la audiencia para que la tenga en cuenta a la hora de determinar las sanciones adecuadas. El coordinador del T铆tulo IX fijar谩 el plazo para la presentaci贸n de las declaraciones de impacto personal, que normalmente no ser谩 inferior a diez (10) d铆as.

Adem谩s de las declaraciones de impacto, si las hubiera, entre los factores que se tienen en cuenta a la hora de determinar las sanciones pueden figurar:

  • la naturaleza y gravedad de la infracci贸n o infracciones, as铆 como las circunstancias que las rodean;
  • el estado de 谩nimo del demandado en el momento de la infracci贸n o infracciones (intencional, a sabiendas, motivado por prejuicios, imprudente, negligente, etc.);
  • los antecedentes disciplinarios del demandado por conductas que tuvieron lugar antes de las infracciones objeto de este procedimiento;
  • la necesidad de imponer sanciones para poner fin a dicha conducta; y/o para evitar que se repita en el futuro una conducta similar;
  • la necesidad de subsanar los efectos de la conducta sobre el demandante y/o la comunidad;
  • el impacto de las posibles sanciones sobre el demandado;
  • las sanciones impuestas por la Universidad en otros casos relacionados con conductas similares; y
  • cualquier otro factor leg铆timo que el funcionario encargado de la audiencia considere pertinente.

A continuaci贸n se enumeran las sanciones que pueden imponerse a los estudiantes o a las organizaciones, ya sea de forma individual o combinada:

  • Advertencia: Declaraci贸n formal en la que se indica que dicho comportamiento es inaceptable y que cualquier nueva infracci贸n de las normas, procedimientos o directivas de la Universidad podr谩 dar lugar a medidas disciplinarias m谩s severas.
  • Per铆odo de prueba: Amonestaci贸n por escrito por incumplimiento de la pol铆tica, que prev茅 sanciones disciplinarias m谩s severas en caso de que se determine que el demandado ha infringido cualquier pol铆tica, procedimiento o directiva de la Universidad dentro de un plazo determinado. Las condiciones del per铆odo de prueba se especificar谩n y podr谩n incluir la denegaci贸n de determinados privilegios, la exclusi贸n de actividades extracurriculares, 贸rdenes de alejamiento y/u otras medidas que se consideren oportunas.
  • Suspensi贸n: Cese de la condici贸n de estudiante durante un per铆odo de tiempo determinado y/o hasta que se cumplan unos criterios espec铆ficos.
  • Expulsi贸n: cese definitivo de la condici贸n de estudiante.
  • Retenci贸n del t铆tulo y/o del diploma: la Universidad podr谩 retener el t铆tulo y/o el diploma de un estudiante durante un per铆odo de tiempo determinado y/o denegarle la participaci贸n en las actividades de graduaci贸n.
  • Otras medidas: Adem谩s de las sanciones mencionadas anteriormente, o en su lugar, el responsable de la audiencia podr谩 imponer cualquier otra sanci贸n que considere oportuna, entre las que se incluyen, a t铆tulo enunciativo, las siguientes:
    • Asistencia a terapia obligatoria para que el demandado tenga la oportunidad de comprender mejor su comportamiento.
    • Una orden de 芦prohibici贸n de contacto禄 (que incluye, entre otras cosas, la pr贸rroga de una orden de prohibici贸n de contacto impuesta como medida de protecci贸n) que proh铆be el contacto con una o varias personas identificadas, ya sea en persona o por tel茅fono, medios electr贸nicos, por escrito o por cualquier otro medio. Una orden de prohibici贸n de contacto puede incluir restricciones y condiciones adicionales.
    • Exigir al demandado que redacte una carta de disculpa.
    • Exigir la realizaci贸n de servicios no remunerados en el campus o en la comunidad local, especificando el tipo y el n煤mero de horas de servicio.
    • Indemnizaci贸n por da帽os o apropiaci贸n indebida de bienes, o por lesiones personales, as铆 como otros gastos relacionados.
    • Multas econ贸micas.
    • En el caso de los delitos violentos que la Universidad est谩 obligada a incluir en su Informe Anual de Seguridad en virtud de la legislaci贸n federal, los expedientes acad茅micos de los estudiantes suspendidos o expulsados a quienes se haya declarado responsables tras una audiencia y un recurso de apelaci贸n, si los hubiera, incluir谩n la anotaci贸n 芦Suspendido tras ser declarado responsable de una infracci贸n del c贸digo de conducta禄 o 芦Expulsado tras ser declarado responsable de una infracci贸n del c贸digo de conducta禄. Las anotaciones en el expediente acad茅mico relativas a las suspensiones podr谩n eliminarse a discreci贸n del rector, pero no antes de que haya transcurrido un a帽o desde la finalizaci贸n de la suspensi贸n. Las anotaciones en el expediente acad茅mico relativas a la expulsi贸n no podr谩n eliminarse.
    • Si un demandado que sea estudiante abandona la Universidad mientras los cargos est谩n pendientes y se niega a completar el proceso disciplinario, la Universidad har谩 constar en el expediente acad茅mico de dicho estudiante que 芦abandon贸 los estudios con cargos por conducta pendiente禄.

Los empleados de la Universidad que incumplan esta Pol铆tica ser谩n objeto de medidas disciplinarias, que podr谩n llegar a incluir el despido. La Universidad tambi茅n adoptar谩 las medidas correctivas oportunas para hacer frente a los incumplimientos de esta Pol铆tica por parte de personas que no sean ni estudiantes ni empleados de la Universidad.

F. Notificaci贸n del resultado

El funcionario encargado de la audiencia emitir谩 una resoluci贸n por escrito que incluya la siguiente informaci贸n:

  • Una descripci贸n de los cargos que se juzgaron;
  • Una descripci贸n de las fases del procedimiento, desde la presentaci贸n de la denuncia formal hasta la resoluci贸n, incluyendo las notificaciones a las partes, las entrevistas con las partes y los testigos, las visitas al lugar de los hechos, los m茅todos utilizados para recabar otras pruebas y las vistas celebradas;
  • Conclusiones de hecho que respaldan la resoluci贸n;
  • Conclusiones relativas a la aplicaci贸n de la Pol铆tica a los hechos;
  • Una exposici贸n y una justificaci贸n del resultado respecto a cada una de las alegaciones, incluida una resoluci贸n sobre la responsabilidad, las sanciones disciplinarias que se impondr谩n al demandado y si se proporcionar谩n al demandante medidas destinadas a restablecer o preservar la igualdad de acceso a los programas o actividades educativas de la Universidad; y
  • Los procedimientos y los motivos admisibles para que el demandante y el demandado interpongan un recurso.

El coordinador del T铆tulo IX entregar谩 la resoluci贸n por escrito a las partes de forma simult谩nea.

X. Recursos

El demandado o el denunciante podr谩n interponer un recurso contra: (1) una resoluci贸n relativa a la responsabilidad, y (2) la desestimaci贸n por parte de la Universidad de una denuncia formal o de cualquiera de las alegaciones contenidas en ella.

Si una de las partes desea recurrir una resoluci贸n relativa a la responsabilidad o a la desestimaci贸n de una denuncia formal, deber谩 presentar una notificaci贸n por escrito al coordinador del T铆tulo IX en la que comunique su intenci贸n de recurrir, en un plazo de 10 d铆as a partir de la recepci贸n de la notificaci贸n por escrito de la resoluci贸n susceptible de recurso.

El demandado o el demandante solo podr谩n interponer un recurso bas谩ndose en los siguientes motivos:

  • Irregularidad procesal que haya influido en la resoluci贸n relativa a la responsabilidad o a la desestimaci贸n del asunto;
  • Nuevas pruebas que no estuvieran razonablemente disponibles en el momento en que se adopt贸 la resoluci贸n sobre la responsabilidad o la desestimaci贸n y que pudieran influir en dicha resoluci贸n;
  • La sanci贸n impuesta es excesiva o desproporcionada en relaci贸n con la infracci贸n; y
  • El coordinador del T铆tulo IX, los investigadores o los responsables de la toma de decisiones ten铆an un conflicto de intereses o un sesgo a favor o en contra de los denunciantes o los denunciados en general, o de un denunciante o denunciado concreto, lo que afect贸 a la resoluci贸n sobre la responsabilidad o la desestimaci贸n del asunto. La experiencia profesional de una persona no tiene por qu茅 impedir que esta pueda actuar con imparcialidad. Adem谩s, el hecho de trabajar en una organizaci贸n dedicada a la defensa de los derechos de los denunciantes o los denunciados no constituye en s铆 mismo una prueba de sesgo.

Cuando una de las partes presente una notificaci贸n por escrito de su intenci贸n de recurrir ante el coordinador del T铆tulo IX en un plazo de 10 d铆as a partir de la decisi贸n recurrible, la Universidad notificar谩 a la otra parte por escrito y aplicar谩 los procedimientos de recurso de forma equitativa para ambas partes. Si ninguna de las partes env铆a una notificaci贸n por escrito de su intenci贸n de recurrir, la resoluci贸n por escrito pasar谩 a ser definitiva una vez que haya expirado el plazo para presentar un recurso (10 d铆as).

Cada parte dispondr谩 de un plazo razonable y en condiciones de igualdad para presentar un escrito en el que respalde o impugne el resultado. Cada parte dispondr谩 de al menos 10 d铆as para presentar su declaraci贸n por escrito. Si una parte necesita m谩s tiempo, podr谩 solicitarlo al responsable de la resoluci贸n de la apelaci贸n. Dichas solicitudes se conceder谩n tras un an谩lisis caso por caso. Si el responsable de la resoluci贸n de la apelaci贸n concede una solicitud de pr贸rroga para presentar una declaraci贸n por escrito, se conceder谩 dicha pr贸rroga a todas las partes.

La persona encargada de resolver el recurso no ser谩 la misma que la que tom贸 la decisi贸n sobre la responsabilidad o la desestimaci贸n del caso, ni los investigadores, ni el coordinador del T铆tulo IX.

La autoridad competente en materia de recurso emitir谩 una resoluci贸n por escrito en la que se describir谩 el resultado del recurso y los motivos en los que se basa dicho resultado. Dicha resoluci贸n se notificar谩 a ambas partes simult谩neamente y por escrito.

Una vez que la resoluci贸n del recurso se haya notificado a las partes, dicha resoluci贸n ser谩 definitiva.

齿滨.听Aplicaci贸n al personal docente y administrativo

Es posible que, en determinadas situaciones, una o varias de las pol铆ticas de personal de la Universidad o de las disposiciones del manual del personal docente y administrativo entren en conflicto con la presente pol铆tica. La presente pol铆tica se aplica a cualquier situaci贸n en la que un estudiante sea el denunciante o el denunciado. En todas las dem谩s situaciones, la Universidad se reserva el derecho a aplicar la presente pol铆tica u otra pol铆tica o procedimiento de la Universidad que sea aplicable. La Universidad aplicar谩 la presente pol铆tica a cualquier situaci贸n en la que considere que el T铆tulo IX exige su aplicaci贸n.

XII. Libertad acad茅mica

La Universidad es una instituci贸n acad茅mica en la que se considera necesaria y se valora la libertad acad茅mica de quienes imparten clases o realizan investigaciones, as铆 como de sus estudiantes. La Universidad no interpretar谩 esta pol铆tica de manera que impida o sancione cualquier declaraci贸n, opini贸n, teor铆a o idea expresada dentro de los l铆mites de una ense帽anza, un aprendizaje, un trabajo o un debate leg铆timos, pertinentes y responsables.

XIII. Cumplimiento de la Ley Clery

La Universidad est谩 obligada a incluir, con fines estad铆sticos, la ocurrencia de determinados incidentes en su Informe Anual de Seguridad (ASR). En los ASR no se comunican ni se revelan los nombres de las personas implicadas en los incidentes ni los detalles espec铆ficos de los mismos. En caso de emergencia o de una situaci贸n de peligro en curso, la Universidad emitir谩 una advertencia oportuna al campus, salvo en aquellas circunstancias en las que la emisi贸n de dicha advertencia pueda comprometer las labores policiales en curso o cuando la propia advertencia pueda identificar al denunciante. En tales circunstancias, se podr谩 revelar a la comunidad el nombre del presunto autor, pero no se revelar谩 el nombre de la v铆ctima o del denunciante.

XIV. Coordinaci贸n con otras pol铆ticas

Una situaci贸n concreta puede dar lugar a la aplicaci贸n de una o varias pol铆ticas o procedimientos de la Universidad. La Universidad se reserva el derecho a determinar cu谩l es la pol铆tica o el procedimiento m谩s adecuado y a aplicarlo.

XV. Designaci贸n de la autoridad

Cualquier administrador o responsable de la Universidad al que se le haya otorgado autoridad en virtud de la presente pol铆tica podr谩 delegar dicha autoridad en cualquier otro responsable de la Universidad que sea adecuado. La delegaci贸n de autoridad podr谩 ser necesaria para evitar conflictos de intereses o cuando las limitaciones de tiempo u otras obligaciones impidan que un responsable de la Universidad designado en la presente pol铆tica desempe帽e la funci贸n que le ha sido asignada.

XVI. Protecci贸n contra las agresiones sexuales y otros tipos de violencia

En los campus universitarios tradicionales, los casos de agresi贸n sexual y otros tipos de violencia suelen estar relacionados con el consumo de alcohol, y muchas v铆ctimas conocen a sus agresores. Los estudiantes que cursan estudios a distancia en la Universidad deben ser conscientes de la importancia de la seguridad personal y mantenerse alerta ante situaciones potencialmente peligrosas en su vida cotidiana.

La Universidad se compromete a garantizar que sus oficinas ubicadas en Albany, Nueva York, sean entornos seguros y protegidos tanto para los empleados como para los visitantes. Teniendo esto en cuenta, la Universidad ha establecido las siguientes pol铆ticas y pr谩cticas:

  • Queda estrictamente prohibida la posesi贸n, el consumo indebido o la distribuci贸n de drogas ilegales y/o alcohol por parte de estudiantes y empleados en las instalaciones de la Universidad o en el marco de cualquier actividad de la Universidad.
  • Todos los visitantes de los edificios de la Universidad, incluidos los estudiantes, deben registrarse en el mostrador de recepci贸n de la entrada principal. El personal recibe a los visitantes en el mostrador de recepci贸n principal y los acompa帽a a su destino.
  • Durante el horario nocturno y cuando la Universidad est谩 oficialmente cerrada, todas las entradas a los edificios de la Universidad permanecen cerradas con llave. Solo se permite el acceso a los edificios a los empleados que cuenten con autorizaci贸n previa durante ese horario.
  • La Universidad cuenta con personal de seguridad durante el horario habitual de tarde (de lunes a jueves, de 16:30 a 20:30).
  • La Oficina de Recursos Humanos y la Oficina de 罢别肠苍辞濒辞驳铆补 y Servicios de Instalaciones env铆an a los empleados recordatorios peri贸dicos sobre cuestiones relacionadas con la seguridad personal.

Muchos estudiantes universitarios cursan asignaturas presenciales en centros de ense帽anza superior acreditados para cumplir los requisitos de titulaci贸n de la universidad. Se recomienda a estos estudiantes que consulten los sitios web de dichas instituciones o se dirijan a las oficinas de seguridad del campus para informarse sobre los programas de seguridad de dichos centros. (V茅ase el Informe sobre seguridad en el campus)

  • Muchas universidades cuentan con sistemas de 芦luz azul禄 que ayudan a agilizar las llamadas relacionadas con emergencias o incidentes delictivos. Estas cabinas de llamada con 芦luz azul禄 suelen instalarse en zonas del campus con gran afluencia de peatones.
  • En muchos campus universitarios se ofrecen servicios para acompa帽ar a los estudiantes hasta sus coches durante las horas de la tarde.
  • Es posible que las universidades organicen talleres sobre seguridad personal, a los que usted asistir mientras sea estudiante en ese campus.
  • Consulte las estad铆sticas nacionales sobre delincuencia en los campus en el siguiente sitio web: .

Se anima a los estudiantes y a los empleados a adoptar un enfoque proactivo en materia de prevenci贸n de la delincuencia y a asumir la responsabilidad de su propia seguridad.

    • Acost煤mbrese a evitar caminar por zonas mal iluminadas, ya sea una calle de la ciudad, el campus de una universidad local, una biblioteca p煤blica o el aparcamiento de un centro comercial.
    • Al caminar por cualquier aparcamiento, sobre todo por la noche, los estudiantes deben tener a mano las llaves del coche.
    • Los estudiantes deben estar atentos al consumo de alcohol y a sus efectos sobre su propio comportamiento y el de los dem谩s.
    • Los estudiantes deben prestar atenci贸n a sus propias emociones. Si se sienten amenazados o inc贸modos en cualquier situaci贸n, deben marcharse de inmediato y ponerse a salvo.

XVII. Aplicaci贸n de la pol铆tica

La persona o personas responsables de la aplicaci贸n interna de esta pol铆tica son:

Daniel Pascoe Aguilar, coordinador del T铆tulo IX
Correo electr贸nico: TitleIX@excelsior.edu
Tel茅fono: +1-800-516-2273

/about/transparency/title-ix/

Las consultas y reclamaciones pueden dirigirse a:

Oficina de Derechos Civiles (OCR)
Departamento de Educaci贸n de los Estados Unidos
400 Maryland Avenue, SW
Washington, DC 20202-1100
L铆nea directa de atenci贸n al cliente: 800-421-3481
Fax: 202-453-6012 TDD: 877-521-2172
Correo electr贸nico: OCR@ed.gov
Web: http://www.ed.gov/ocr

 

ANEXO 芦A禄

Recursos confidenciales

ComPsych: Programa de asistencia para estudiantes
Tel茅fono: 866-899-1134
TTY: 800-697-0353

Atenci贸n m茅dica

Se recomienda a las v铆ctimas de agresiones sexuales u otros actos de violencia que soliciten asistencia m茅dica de inmediato; hay varios hospitales en la zona de Albany. En el caso de las personas que no residan en la zona de Albany, los estudiantes deben acudir a los servicios de urgencias de los hospitales locales. Para recibir ayuda para llegar a un servicio de urgencias, la v铆ctima puede llamar al 911. El personal m茅dico recoger谩 pruebas, evaluar谩 las lesiones, abordar谩 las preocupaciones relacionadas con el embarazo y la posibilidad de exposici贸n a infecciones de transmisi贸n sexual. Las comunicaciones con el personal m茅dico son confidenciales. El personal m茅dico no informar谩 del incidente a la Universidad.

Acudir al m茅dico no obliga en modo alguno a la v铆ctima a presentar una denuncia o a interponer una demanda penal. Por el contrario, el hecho de optar por no acudir al m茅dico o por no ponerse en contacto con la polic铆a no afectar谩 al proceso de investigaci贸n de la Universidad.

Hospitales

Centro M茅dico de Albany
43 New Scotland Avenue
Albany, NY 12208
Tel茅fono: 518-262-3125

Hospital St. Peter鈥檚
315 S Manning Blvd
Albany, NY 12208
Tel茅fono: 518-525-1550

Hospital Ellis
1101 Nott Street
Schenectady, NY 12308
Tel茅fono: 518-243-4000

笔辞濒颈肠铆补

Departamento de 笔辞濒颈肠铆补 de Guilderland
Tel茅fono: 518-356-1501

Departamento de 笔辞濒颈肠铆补 de Albany
Tel茅fono: 518-438-4000

Centro de Atenci贸n a V铆ctimas de Delitos y Violencia Sexual
112 State Street, Despacho 1118
Albany, NY 12207
Tel茅fono: 518-447-7100

L铆nea de atenci贸n telef贸nica sobre violencia dom茅stica y sexual del Estado de Nueva York
1-800-942-6906, ingl茅s y espa帽ol/Accesibilidad en varios idiomas. Personas sordas o con discapacidad auditiva: 711
En la ciudad de Nueva York: 1-800-621-HOPE (4673) o marque el 311 TTY: 1-800-810-7444
Para consultar una lista de l铆neas de atenci贸n a la violencia dom茅stica por condado, visite el Directorio de Violencia Dom茅stica del Estado de Nueva York.

L铆neas de atenci贸n telef贸nica nacionales para v铆ctimas de violencia dom茅stica y delitos:

L铆nea de atenci贸n para v铆ctimas de violencia dom茅stica de Safe Horizon:
800.621.HOPE (4673)

L铆nea de atenci贸n a v铆ctimas de delitos de Safe Horizon:
866.689.HELP (4357)

L铆nea de atenci贸n de Safe Horizon para casos de violaci贸n, agresi贸n sexual e incesto:
212.227.3000 o llame al 311 de Nueva York

N煤mero de tel茅fono de TDD para todas las l铆neas de atenci贸n:
866.604.5350

Centro de Recursos contra el Acoso

 

ANEXO 芦B禄 鈥 CARTA DE DERECHOS DEL ESTUDIANTE

Todos los alumnos tienen derecho a:

      • Presente una denuncia ante la polic铆a local o la polic铆a estatal;
      • Que se tomen en serio las denuncias de violencia dom茅stica, violencia en el noviazgo, acoso y agresi贸n sexual;
      • Tomar una decisi贸n sobre si desea o no denunciar un delito o una infracci贸n y participar en el proceso judicial o disciplinario y/o en el proceso penal sin sufrir presiones por parte de la instituci贸n;
      • Participar en un proceso que sea justo e imparcial y que ofrezca una notificaci贸n adecuada y una oportunidad efectiva de ser escuchado;
      • Ser tratado con dignidad y recibir de la instituci贸n servicios de atenci贸n sanitaria y asesoramiento corteses, justos y respetuosos, siempre que est茅n disponibles;
      • Evite cualquier insinuaci贸n de que el denunciante tenga culpa alguna en la comisi贸n de estos delitos y violaciones, o de que debiera haber actuado de otra manera para evitarlos;
      • Describir el incidente al menor n煤mero posible de representantes de la instituci贸n y no verse obligado a repetir innecesariamente la descripci贸n del mismo;
      • Estar protegido frente a represalias por parte de la instituci贸n, de cualquier estudiante, del acusado y/o del demandado, y/o de sus amigos, familiares y conocidos dentro del 谩mbito de competencia de la instituci贸n;
      • Acceso a al menos un nivel de recurso contra una resoluci贸n;
      • Contar con la presencia de un asesor de su elecci贸n que pueda asistir y asesorar al denunciante, al acusado o al demandado a lo largo de todo el proceso judicial o disciplinario, incluidas todas las reuniones y audiencias relacionadas con dicho proceso; y
      • El ejercicio de los derechos civiles y la pr谩ctica de la religi贸n sin interferencias por parte de los procesos de investigaci贸n, de justicia penal, judiciales o disciplinarios de la instituci贸n.

La Universidad proporcionar谩 a los estudiantes informaci贸n por escrito sobre los recursos disponibles, entre los que se incluyen la intervenci贸n, el asesoramiento en salud mental, los servicios jur铆dicos y m茅dicos, la asistencia en materia de visados e inmigraci贸n, las ayudas econ贸micas para estudiantes y otros servicios; dicha informaci贸n deber谩 indicar si dichos recursos est谩n disponibles de forma gratuita o previo pago. Se proporcionar谩 a los denunciantes informaci贸n sobre infecciones de transmisi贸n sexual, ex谩menes forenses en casos de agresi贸n sexual y los recursos disponibles a trav茅s de la Oficina de Servicios a las V铆ctimas del Estado de Nueva York, establecida de conformidad con el art铆culo seiscientos veintid贸s de la Ley Ejecutiva. Se proporcionar谩 a los estudiantes informaci贸n en la que se explique el alcance de las garant铆as de confidencialidad.

ANEXO 芦C禄

DERECHOS ADICIONALES EN RELACI脫N CON UNA DENUNCIA DE CONDUCTA SEXUAL INAPROPIADA

Cualquier persona que denuncie un caso de agresi贸n sexual, violencia dom茅stica o de pareja, o acoso tiene derecho a:

    • Notifique a las autoridades de seguridad del campus, tal y como se indican en el Informe anual de seguridad del campus, a las fuerzas del orden locales o a la 笔辞濒颈肠铆补 del Estado de Nueva York;
    • Acceso de urgencia a un coordinador del T铆tulo IX o a otro funcionario competente con formaci贸n en la atenci贸n a v铆ctimas de agresiones sexuales, quien deber谩 estar disponible desde el primer momento en que la persona afectada lo comunique y que pueda proporcionar informaci贸n, entre otras cosas:
    • Opciones para actuar, entre las que se incluyen el derecho a denunciar el hecho ante las autoridades de la Universidad, las fuerzas del orden locales y/o la 笔辞濒颈肠铆补 del Estado de Nueva York, o a optar por no denunciarlo; a informar del incidente a la Universidad; a recibir protecci贸n por parte de la Universidad frente a posibles represalias por haber denunciado un incidente; y a recibir asistencia y recursos de la Universidad;
    • Cuando proceda, la importancia de conservar las pruebas y de someterse a un examen forense por agresi贸n sexual lo antes posible;
    • Que el proceso de justicia penal se rige por criterios de prueba y de prueba distintos a los de los procedimientos de la Universidad en materia de conducta indebida, y que cualquier duda sobre si un incidente concreto ha infringido la legislaci贸n penal debe dirigirse a las fuerzas del orden o a la fiscal铆a;
    • si la persona a la que informan est谩 autorizada para garantizar la confidencialidad o la privacidad; y
    • 驴Existen otras opciones de presentaci贸n de informes?
    • Comunique el incidente de forma confidencial a los representantes de la Universidad, quienes podr谩n garantizar la confidencialidad de conformidad con la legislaci贸n aplicable y le ayudar谩n a obtener los servicios necesarios para los denunciantes.
    • Denuncie el incidente de forma confidencial y solicite asistencia al gobierno estatal o local.
    • Presente una denuncia por agresi贸n sexual, violencia dom茅stica, violencia en el noviazgo y/o acoso, y consulte con el coordinador del T铆tulo IX y con el personal universitario pertinente para obtener informaci贸n y asistencia. Las denuncias se investigar谩n de conformidad con la pol铆tica de la Universidad. La identidad del denunciante se mantendr谩 en el anonimato si as铆 lo desea. No obstante, la privacidad no es lo mismo que la confidencialidad, y la informaci贸n privada podr谩 compartirse en la medida en que sea necesario para cumplir con las obligaciones de la Universidad en virtud de la ley y de sus pol铆ticas y procedimientos.
    • Si el acusado es un empleado de la Universidad, comunique el incidente al departamento de Recursos Humanos o solicite asistencia confidencial o privada para informar al departamento de Recursos Humanos.
    • Si est谩 interesado en iniciar un procedimiento judicial ante un tribunal de familia o un tribunal civil, podr谩 recibir asistencia de los representantes pertinentes de la Universidad. Dicha asistencia consiste en facilitarle el contacto con los organismos locales competentes que pueden prestarle ayuda directa en los tr谩mites judiciales.
    • Retirar una denuncia o su participaci贸n en el proceso de la Universidad en cualquier momento, en el entendimiento de que, en los casos que proceda, la Universidad podr铆a verse obligada, no obstante, a continuar investigando y resolviendo adecuadamente los casos, incluso si la persona denunciante no desea que el caso contin煤e.
    • Las personas que denuncien un incidente estar谩n protegidas frente a represalias.